PLURILINGÜISMO

Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (Strasbourg: Council of Europe, 2001)

 

EDUCACIÓN BILINGÜE EN ANDALUCÍA

 

INSTRUCCIONES enseñanza Bilingüe Curso 2016/17

 

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Normativa estatal:

REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

NORMATIVA ACTUALIZADA ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (página de ADIDE)

OTROS ANÁLISIS RELATIVOS AL PLURILINGÜISMO

Estudio europeo de la competencia lingüística (información comparable sobre las competencias lingüísticas en lenguas extranjeras de los alumnos europeos al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria) Junio, 2012

The Andalusian Bilingual Sections Scheme: Evaluation and Consultancy (Sonia Casal y Pat Moore, Universidad Pablo de Olavide, 2009)

Resolución del Consejo Europeo de 1995, relativa a la mejora de la calidad y la diversificación del aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas en los sistemas educativos de la Unión Europea, aparece por primera vez una referencia explícita a la enseñanza en una lengua extranjera, en las clases en las que se imparta una enseñanza bilingüe, de asignaturas distintas de las lenguas.

 

LA POLÍTICA LINGÜÍSTICA DE LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea practica una política de fomento del multilingüismo en distintos aspectos. El multilingüismo equivale a una gran riqueza lingüística y se considera parte de la diversidad cultural de Europa, e indica la capacidad de un ser humano de expresarse en diferentes lenguas.En opinión de la Unión Europea, el multilingüismo es un importante elemento de la capacidad competitiva europea. Por lo tanto, uno de los objetivos de la política lingüística de la Unión es el de que todo ciudadano europeo domine otras dos lenguas, aparte de la suya materna.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículos 3, 21 y 149 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE).

El Tratado CE confía a la Unión Europea (UE), en el ámbito de la educación y la formación profesional, la misión de apoyar y completar la acción de los Estados miembros con el fin de desarrollar la dimensión europea en la enseñanza, especialmente a través del aprendizaje y de la difusión de las lenguas de la Unión (artículo 149, apartado 2, del Tratado CE). Este objetivo debe lograrse mediante el respeto estricto de la diversidad de culturas y lenguas (artículo 149, apartado 1).

Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea adoptada en el año 2000 obliga a la Unión a respetar la diversidad lingüística (artículo 22) y prohíbe toda discriminación basada, entre otras cosas, en la lengua (artículo 21). El respeto de la diversidad lingüística es un valor fundamental de la Unión Europea, al igual que el respeto de la persona y la apertura a otras culturas.

El Tratado de Lisboa refuerza el aspecto del respeto al multilingüismo: «La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo».

 

Resolución del Consejo Europeo de 1995, relativa a la mejora de la calidad y la diversificación del aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas en los sistemas educativos de la Unión Europea, aparece por primera vez una referencia explícita a la enseñanza en una lengua extranjera, en las clases en las que se imparta una enseñanza bilingüe, de asignaturas distintas de las lenguas.

 

En respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo (T5-0718/2001) y a una Decisión del Consejo (2002/C 50/01), la Comisión aprobó, en julio de 2003, el plan de acción «Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística 2004-2006» [COM(2003) 449]. Para apoyar las medidas de los Estados miembros en el marco de los programas comunes existentes, este plan establece tres ámbitos en los que se otorgan medios para acciones a corto plazo. Los tres ámbitos son: el aprendizaje permanente de lenguas, la mejora de la enseñanza de lenguas extranjeras y la creación de un entorno favorable a las lenguas. En 2005, el plan de acción se complementó con la estrategia marco para el multilingüismo [COM(2005) 596). En otoño de 2007, la Comisión recopiló los resultados del plan de acción a nivel nacional y europeo en un informe [COM(2007) 554], que servirá como fundamento para otras medidas en el ámbito de la política del multilingüismo.

2. Sensibilización respecto a la importancia de las lenguas extranjeras

Para subrayar el valor crucial que revisten la diversidad lingüística y el aprendizaje de idiomas en Europa, la Unión Europea y el Consejo de Europa declararon 2001 Año Europeo de las Lenguas. Participaron en total 45 países, con el fin de promover el aprendizaje de lenguas en toda Europa.

Ante el enorme éxito del Año Europeo de las Lenguas, la Unión Europea y el Consejo de Europa decidieron celebrar todos los años, el 26 de septiembre, el Día Europeo de las Lenguas, con múltiples eventos dirigidos a fomentar su aprendizaje. Al igual que el Año Europeo de las Lenguas, el fin de esta iniciativa también es concienciar a los ciudadanos acerca de todas las lenguas que se hablan en Europa y reforzar el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

 

PLATAFORMA MULTILINGÜISMO DE LA UNIÓN EUROPEA.